PATRIMONIO 2011


Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Las consiguientes declaraciones se presentarán en 2012 y 2013, respectivamente.

Naturaleza, Objeto y Ámbito

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Terri­torios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competen­cias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Devengo

  • El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afec­ta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. En consecuencia, en este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Así, el fallecimiento de una persona un día distinto del 31 de diciembre determina que el impuesto no se devengue en ese ejercicio.


Sujetos pasivos

    • Sujetos pasivos por obligación personal.
      Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
      Estos contribuyentes son:
      • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
        Deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
        No obstante, cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España.
        Dicha opción deberá manifestarse en la presentación de la declaración por obligación personal del primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en territorio español.
      • Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legal­mente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
        a) Miembros de Misiones diplomáticas españolas, ya fuere como Jefe de la Misión, como miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
        b) Miembros de las Oficinas consulares españolas, ya fuere como Jefe de las mismas o como funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los Vicecónsu­les honorarios o Agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos.
        c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las Delega­ciones y Representaciones permanentes acreditadas ante Organismos Internacionales o que formen parte de Delegaciones o Misiones de observadores en el extranjero.
        d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
        No obstante, las personas anteriormente relacionadas no estarán sujetas al Impuesto por obliga­ción personal cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas anteriormente.
        En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no estarán sujetas al Impuesto por obligación personal cuando ya tuvieran su residencia habitual en el ex­tranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones enumeradas en las letras a) a d) anteriores.

    • Sujetos pasivos por obligación real.
      Estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hu­bieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de natura­leza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
      Estos contribuyentes son:
      • Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
      • Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como conse­cuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que, al amparo de lo previsto en la Ley del IRPF, hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
      Los sujetos pasivos no residentes en territorio español están obligados a nombrar una persona fí­sica o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un estable­cimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento.


CUADRO RESUMEN, según C.C.A.A.





¡¡¡¡ Si Vd. se encuentra obligado o duda de la obligación de realizar la declaración de patrimonio, consúltenos !!!!


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